Gastos de comprar vivienda en Canarias en 2026
En Canarias, una vivienda de segunda mano paga un 6,5 % de impuesto de transmisiones. Los jóvenes tienen una rebaja con requisitos que no dependen solo de la edad: te la explicamos abajo.
Los impuestos de Canarias, de un vistazo
Impuestos de Canarias. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Gastos totales: tres ejemplos con los números hechos
Con una entrada del 20 % del precio, como vivienda habitual y sin rebajas por edad, familia o renta. La notaría y el registro siguen sus aranceles oficiales; la tasación, los folios y la nota simple son estimaciones.
Segunda mano
Vivienda de 150.000 €
40.823 €
al firmar
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Vivienda de 250.000 €
67.404 €
al firmar
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Vivienda de 400.000 €
107.276 €
al firmar
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Obra nueva
Vivienda de 150.000 €
42.173 €
al firmar
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Vivienda de 250.000 €
69.654 €
al firmar
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Vivienda de 400.000 €
110.876 €
al firmar
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Impuestos de Canarias. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Notaría y registro: aranceles oficiales con IGIC, más folios, copias y nota simple estimados. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
El impuesto de transmisiones en Canarias
ITP
En Canarias es del 6,5 %.
DLeg 1/2009, art. 31.1.a.
Rebaja por comprar tu vivienda habitual
Vivienda habitual de hasta 200.000 €
Pagas: 5 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
- Que el precio no pase de 200.000 €
Y además, aplica si:
- Todos los compradores son personas físicas
- No ser propietario, nudo propietario ni usufructuario de otra vivienda (o venderla en 2 años)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 10.000,00 € en vez de 13.000,00 €.
Art. 31.1.a: el límite incluye los garajes y anexos del mismo edificio (si hay varios, la suma); sin límite de renta; en proporción si solo cumple uno de los compradores. Corregido el 30/09/2026 (docs/09, A.2 n.º 4): antes 150.000 € y un límite de renta que la norma no tiene.
ITP de Canarias. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Rebajas para jóvenes en Canarias
Hasta 40 años: 5 % con bonificación del 20 % (ITP)
Pagas: 5 %, con una bonificación del 20 %.
Requisitos:
- Tener 40 años o menos
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
- Que sea tu primera vivienda
- Que el precio no pase de 200.000 €
Y además, aplica si:
- Rentas de hasta 46.455 € + 6.825 € por persona del mínimo familiar
- No haber sido titular de ningún inmueble
En una vivienda de 200.000 €, pagas 8.000,00 € en vez de 13.000,00 €.
Art. 35: bonificación del 20 % de la cuota al 5 %, que exige vivienda habitual de hasta 200.000 € (art. 31.1.a). Corregido el 30/09/2026 (docs/09, A.2 n.º 5): antes menores de 35 años y hasta 150.000 €.
Jóvenes de hasta 40 años (IGIC)
Pagas: 3 %.
Requisitos:
- Tener 40 años o menos
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
- Que el precio no pase de 200.000 €
Y además, aplica si:
- Renta de la unidad familiar de hasta 46.455 € (ampliación de 15.315 € en tributación conjunta)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 6.000,00 € en vez de 14.000,00 €.
Familia numerosa y otros perfiles
Mujeres víctimas de violencia de género: 5 % con bonificación del 20 % (ITP)
Pagas: 5 %, con una bonificación del 20 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
- Que sea tu primera vivienda
- Que el precio no pase de 200.000 €
Y además, aplica si:
- Primera vivienda habitual y no haber sido titular de ningún inmueble
En una vivienda de 200.000 €, pagas 8.000,00 € en vez de 13.000,00 €.
Art. 35. Añadida el 30/09/2026 (docs/09, A.3).
Familia numerosa (ITP)
Pagas: 1 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
Y además, aplica si:
- Bases del IRPF de la familia de hasta 46.455 € + 18.200 € por hijo extra
- Sin otra vivienda (o venderla en 2 años)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 2.000,00 € en vez de 13.000,00 €.
Art. 32. Corregido el 30/09/2026 (docs/09, A.2 n.º 6): antes el límite de renta era 24.000 € + 6.000 € por persona.
Familia monoparental (ITP)
Pagas: 1 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
Y además, aplica si:
- Renta de hasta 46.455 € + 6.825 € por persona del mínimo familiar
- Sin otra vivienda
En una vivienda de 200.000 €, pagas 2.000,00 € en vez de 13.000,00 €.
Art. 33 bis. Separada de la familia numerosa el 30/09/2026 (docs/09, A.2).
Discapacidad igual o superior al 65 % (ITP)
Pagas: 1 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
- Discapacidad reconocida del 65 % o más
Y además, aplica si:
- Renta de hasta 46.455 € + 6.825 € por persona del mínimo familiar
- Sin otra vivienda
En una vivienda de 200.000 €, pagas 2.000,00 € en vez de 13.000,00 €.
Art. 33. Completado el 30/09/2026 con los requisitos de renta (docs/09, A.2).
Vivienda protegida como primera vivienda habitual (ITP)
Pagas: 0 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
- Que sea tu primera vivienda
En una vivienda de 200.000 €, pagas 0,00 € en vez de 13.000,00 €.
Art. 34.
Familia numerosa (IGIC)
Pagas: 3 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
- Que el precio no pase de 300.000 €
Y además, aplica si:
- Categoría especial: hasta 400.000 €
En una vivienda de 200.000 €, pagas 6.000,00 € en vez de 14.000,00 €.
Vivienda de protección oficial (IGIC)
Pagas: 0 %.
En una vivienda de 200.000 €, pagas 0,00 € en vez de 14.000,00 €.
Si encajas en varias rebajas, la calculadora aplica la más favorable, sin sumarlas: así nunca te enseña de menos.
Vivienda nueva: IGIC y AJD en Canarias
Si compras una vivienda nueva al promotor no pagas ITP, sino el IGIC, del 7 %.
AJD
En Canarias, el AJD es del 1 %.
En operaciones sujetas a IGIC (vivienda nueva) el AJD es el 1 %; el 0,75 % general se aplica a otros documentos.
DLeg 1/2009, art. 36: 0,75 % en general y 1 % si la operación lleva IGIC o IVA (el caso de la vivienda nueva).
Rebajas por vivienda habitual en la vivienda nueva
Vivienda habitual con requisitos de tipo reducido (AJD)
Pagas: 0,4 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
En una vivienda de 200.000 €, pagas 800,00 € en vez de 2.000,00 €.
Art. 37: 0,40 % para la vivienda habitual que cumpla los requisitos de los arts. 32, 33, 33 bis, 34, 35 o 35 bis.
Vivienda habitual entregada por el promotor (IGIC)
Pagas: 5 %.
Requisitos:
- Que vaya a ser tu vivienda habitual
- Que el precio no pase de 200.000 €
Y además, aplica si:
- Familia numerosa: límite de 300.000 € (general) o 400.000 € (especial)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 10.000,00 € en vez de 14.000,00 €.
Impuestos de la vivienda nueva de Canarias. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Notaría, registro y gestoría
La notaría y el Registro de la Propiedad cobran por un arancel oficial, igual en toda España, que sube poco con el precio. Con hipoteca, la notaría y el registro del préstamo los paga el banco; tú pagas los de la compraventa.
| Precio | Notaría | Registro | Tasación estimación |
|---|---|---|---|
| 150.000 € | 488,80 € | 183,57 € | 400,00 € |
| 250.000 € | 539,76 € | 214,18 € | 400,00 € |
| 400.000 € | 616,00 € | 259,92 € | 400,00 € |
La gestoría es opcional. Si pides hipoteca y el banco la exige, la paga el banco; si compras sin hipoteca y la contratas tú, cuenta con unos 350 € estimación.
Notaría y registro: aranceles oficiales con IGIC, más folios, copias y nota simple estimados. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
- ¿Cuánto es el ITP en Canarias en 2026?
- En Canarias, la compra de una vivienda de segunda mano paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP): 6,5 %.
Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
- ¿Hay rebaja del ITP para jóvenes en Canarias?
- Sí. Hasta 40 años: 5 % con bonificación del 20 % (con otros requisitos).
Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
- ¿Qué impuestos paga una vivienda nueva en Canarias?
- No paga ITP. Si se la compras al promotor, pagas el IGIC (el impuesto canario que sustituye al IVA), del 7 %, y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) por la escritura, del 1 %.
Fuente: PwC · actualizado a septiembre de 2026.
- ¿Sobre qué valor se calcula el impuesto?
- Sobre el precio de compra o el valor de referencia del Catastro de la vivienda, el que sea mayor. La calculadora usa el precio: si el valor de referencia es más alto, el impuesto también lo será. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro.
Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
- ¿Quién paga la notaría de la hipoteca?
- El banco. Por ley, el banco paga notaría de la escritura de préstamo, inscripción de la hipoteca en el Registro, gestoría y AJD de la escritura de préstamo. Tú pagas tasación y copias de la escritura de préstamo que solicite. Por ley (Código Civil, art. 1455) la escritura de la compraventa la paga el vendedor y el comprador paga la primera copia y lo posterior, salvo que pactéis otra cosa. Contamos toda la compraventa (notaría, registro e impuestos de la compra) a tu cargo, que es lo habitual y el caso más caro, para no quedarnos cortos.
Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
- ¿Cuánto cuestan la notaría y el registro al comprar una vivienda de 250.000 €?
- La notaría de la compraventa, 389,76 € con IGIC, y el Registro de la Propiedad, 204,53 € con IGIC, según sus aranceles oficiales. A eso se suman los folios y copias de la notaría y la nota simple, que estimamos en 159,65 €. Los aranceles son iguales en toda España: no dependen de la comunidad. Lo único que cambia aquí es el impuesto que se les suma: el IGIC del 7 % en vez del IVA.
Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
- ¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP en Canarias?
- En Canarias tienes 1 mes, contados desde que se causa el acto (DLeg 1/2009, art. 39). Lo habitual es que lo presente la gestoría o la notaría, pero el plazo corre igual: pregunta cuándo lo harán.
Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Cambios recientes
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Fuentes
- Ministerio de Hacienda · Tributación Autonómica. Medidas 2026 · Capítulo I (act. 29/04/2026) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOE · DLeg 1/2009 Canarias, tributos cedidos (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOE · Ley 4/2018 de medidas fiscales para el acceso a la vivienda en Canarias (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOC · Ley 9/2025 de Presupuestos Generales de Canarias para 2026 (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOE · RD 1612/2011 (aranceles de notarios y registradores; rebaja del 5 %) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOE · Ley 37/1992 del IVA (art. 91: tipos reducidos) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOE · RDLeg 1/1993, TR del ITP y AJD (art. 29 sujeto pasivo AJD; art. 57 bis Ceuta y Melilla) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOE · Ley 11/2021 (valor de referencia del Catastro como base mínima) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOE · Ley 5/2019 de contratos de crédito inmobiliario (art. 14: reparto de gastos) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- PwC · Modificaciones fiscales de la Ley de Presupuestos de Canarias 2026 (IGIC vivienda) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- Primera Lectura · Resumen de la Ley 9/2025 de Presupuestos de Canarias 2026 (IGIC vivienda) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- Notarios y Registradores · RDL 8/2010, DA 8ª: rebaja del 5 % en aranceles (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- El Derecho · Arancel registral vigente (mínimo, máximo y rebaja del 5 %) (consultada el 22 de septiembre de 2026)
- BOE · Ley 4/2012 de Canarias (IGIC: tipo general del 7 %, art. 51) (consultada el 30 de septiembre de 2026)
- BOE · Real Decreto 1426/1989, arancel de los notarios (texto consolidado) (consultada el 30 de septiembre de 2026)
- BOE · Real Decreto 1427/1989, arancel de los registradores de la propiedad (texto consolidado) (consultada el 30 de septiembre de 2026)
- Colegio de Registradores · Precio de la información registral (nota simple: 9,02 € por finca, más impuestos) (consultada el 30 de septiembre de 2026)
- BOE · Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre: art. 7.Cuatro (IVA del 4 % a la vivienda protegida permanente desde el 01/12/2026), art. 19 (línea TU CASA) y disposición final 1.ª (consultada el 30 de septiembre de 2026)
- INE · Encuesta de Presupuestos Familiares 2025 (tablas 73784 y 73827) (consultada el 30 de septiembre de 2026)
- Dirección General del Catastro · Estadísticas del IBI 2025, resumen nacional (tabla 01002) (consultada el 30 de septiembre de 2026)
- BOE · Ley 35/2006 del IRPF (arts. 66 y 76: escala del ahorro; texto consolidado actualizado el 30/09/2026) (consultada el 1 de octubre de 2026)
Datos de Canarias revisados el 30 de septiembre de 2026. Cómo calculamos.