En Baleares, una vivienda de segunda mano paga un 8 % de impuesto de transmisiones, que sube al 9 %, al 10 %, al 12 % y al 13 % en los tramos más altos. Los jóvenes tienen una rebaja con requisitos que no dependen solo de la edad: te la explicamos abajo. También llamadas Illes Balears o Islas Baleares.
Los impuestos de Baleares, de un vistazo
Segunda mano, hasta 400.000 €8 %
Segunda mano, de 400.000 € a 600.000 €9 %
Segunda mano, de 600.000 € a 1.000.000 €10 %
Segunda mano, de 1.000.000 € a 2.000.000 €12 %
Segunda mano, por encima de 2.000.000 €13 %
Primera vivienda habitual4 % hasta 270.151,20 € (Mallorca)
Menores de 36 años2 % hasta 270.151,20 € (Mallorca)
Menores de 30 añosbonificación del 100 %
Familia numerosa2 % hasta 270.151,20 € (Mallorca)
Vivienda nueva: IVA10 %
Vivienda nueva: AJDdesde el 1,5 %
Impuestos de Baleares. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Gastos totales: tres ejemplos con los números hechos
Con una entrada del 20 % del precio, como vivienda habitual y sin rebajas por edad, familia o renta, en Mallorca. La notaría y el registro siguen sus aranceles oficiales; la tasación, los folios y la nota simple son estimaciones.
Impuestos de Baleares. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Notaría y registro: aranceles oficiales con IVA, más folios, copias y nota simple estimados. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
El impuesto de transmisiones en Baleares
El ITP
Impuesto de transmisiones patrimoniales: el que cobra tu comunidad cuando compras una casa que ya ha tenido dueño.
lo pagas al comprar una vivienda de segunda mano.
En Baleares es del 8 % hasta 400.000 €, 9 % de 400.000 € a 600.000 €, 10 % de 600.000 € a 1.000.000 €, 12 % de 1.000.000 € a 2.000.000 € y 13 % por encima.
Cada tipo se aplica solo a la parte del precio que cae en su tramo, como en la declaración de la renta.
Hasta 400.000 €8 %
De 400.000 € a 600.000 €9 %
De 600.000 € a 1.000.000 €10 %
De 1.000.000 € a 2.000.000 €12 %
Por encima de 2.000.000 €13 %
DLeg 1/2014, art. 10.a: la norma aplica el tipo medio de la tarifa (cuota íntegra ÷ valor, con dos decimales); el paquete usa la escala marginal, que da lo mismo salvo por el redondeo del tipo (como mucho un 0,005 % del valor).
Rebaja por comprar tu vivienda habitual
Primera vivienda habitual
Mallorca: 4 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Menorca: 4 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Ibiza: 4 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Formentera: 4 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
En una vivienda de 200.000 €, pagas 8.000,00 € en vez de 16.000,00 € (en Mallorca).
Corregido el 30/09/2026 (docs/10, 1.1): según la disposición adicional 5.ª del DLeg 1/2014, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026), el tipo reducido solo llega a los primeros 270.151,20 € en las cuatro islas y el importe de cada isla es el valor máximo para tener derecho. No se ha podido leer la redacción anterior para saber si es un cambio de ley o un error de transcripción: se deja como corrección en el sitio. Los importes por isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) salen de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
ITP de Baleares. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Rebajas para jóvenes en Baleares
Menores de 36 años (ITP)
Mallorca: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Menorca: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Ibiza: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Formentera: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Requisitos:
Tener 35 años o menos
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Y además, aplica si:
Adquirir al menos el 50 % de la vivienda
En una vivienda de 200.000 €, pagas 4.000,00 € en vez de 16.000,00 € (en Mallorca).
Corregido el 30/09/2026 (docs/10, 1.1): según la disposición adicional 5.ª del DLeg 1/2014, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026), el tipo reducido solo llega a los primeros 270.151,20 € en las cuatro islas y el importe de cada isla es el valor máximo para tener derecho. No se ha podido leer la redacción anterior para saber si es un cambio de ley o un error de transcripción: se deja como corrección en el sitio. Los importes por isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) salen de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Art. 10.d.1.º: menor de 36 años y primera vivienda de la que adquiere al menos el 50 %. Corrección del 30/09/2026 (docs/11, 3): faltaba «primera vivienda».
Menores de 30 años: bonificación del 100 % (ITP)
Mallorca: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Menorca: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Ibiza: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Formentera: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Requisitos:
Tener 29 años o menos
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Que la hipoteca financie al menos el 60 % del precio
Y además, aplica si:
Has residido en Baleares los 3 años anteriores
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Base imponible del IRPF de hasta 52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 0,00 € en vez de 16.000,00 € (en Mallorca).
Corregido el 30/09/2026 (docs/10, 1.1): según la disposición adicional 5.ª del DLeg 1/2014, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026), el tipo reducido solo llega a los primeros 270.151,20 € en las cuatro islas y el importe de cada isla es el valor máximo para tener derecho. No se ha podido leer la redacción anterior para saber si es un cambio de ley o un error de transcripción: se deja como corrección en el sitio. Los importes por isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) salen de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Bonificación del 100 % de los arts. 14 quater y 19 quater, solo en los primeros 270.151,20 €; el resto, al 8 %.
Requisitos del art. 14 quater añadidos el 30/09/2026 (docs/11, 3): residencia, propiedad, sin otra vivienda, renta y una hipoteca de al menos el 60 % del valor de tasación (aquí, del precio). Corrección: el artículo es de 2023.
Menores de 36 años (AJD)
Mallorca: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Menorca: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Ibiza: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Formentera: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Requisitos:
Tener 35 años o menos
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Y además, aplica si:
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
En una vivienda de 200.000 €, pagas 1.000,00 € en vez de 3.000,00 € (en Mallorca).
DLeg 1/2014, art. 17.2.a, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026): cambio de ley, con la regla de antes cerrada el 13/06/2026 (docs/11, 3). Importe de cada isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) tomado de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Menores de 30 años: bonificación del 100 % (AJD)
Mallorca: 0 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Menorca: 0 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Ibiza: 0 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Formentera: 0 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Requisitos:
Tener 29 años o menos
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Que la hipoteca financie al menos el 60 % del precio
Y además, aplica si:
Has residido en Baleares los 3 años anteriores
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Base imponible del IRPF de hasta 52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 0,00 € en vez de 3.000,00 € (en Mallorca).
DLeg 1/2014, art. 19 quater, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026): cambio de ley, con la regla de antes cerrada el 13/06/2026 (docs/11, 3). Importe de cada isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) tomado de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Familia numerosa y otros perfiles
Familia numerosa (ITP)
Mallorca: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Menorca: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Ibiza: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Formentera: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que el precio no pase del tope de tu isla: 381.638,65 € en Mallorca y Menorca; 434.943,43 € en Ibiza y Formentera
En una vivienda de 200.000 €, pagas 4.000,00 € en vez de 16.000,00 € (en Mallorca).
Corregido el 30/09/2026 (docs/10, 1.1): según la disposición adicional 5.ª del DLeg 1/2014, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026), el tipo reducido solo llega a los primeros 270.151,20 € en las cuatro islas y el importe de cada isla es el valor máximo para tener derecho. No se ha podido leer la redacción anterior para saber si es un cambio de ley o un error de transcripción: se deja como corrección en el sitio. Los importes por isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) salen de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
El tope es el importe de la orden de la isla más un 15 % (art. 10.d.3.º, modificado por la Ley 4/2026), redondeado al céntimo hacia abajo.
Familia monoparental (ITP)
Mallorca: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Menorca: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Ibiza: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Formentera: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que el precio no pase del tope de tu isla: 381.638,65 € en Mallorca y Menorca; 434.943,43 € en Ibiza y Formentera
Y además, aplica si:
Si tu familia es monoparental de categoría general, el valor de la vivienda no puede pasar de 270.151,20 €, sin perjuicio de lo que resulte de aplicar la orden de tu isla
En una vivienda de 200.000 €, pagas 4.000,00 € en vez de 16.000,00 € (en Mallorca).
Corregido el 30/09/2026 (docs/10, 1.1): según la disposición adicional 5.ª del DLeg 1/2014, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026), el tipo reducido solo llega a los primeros 270.151,20 € en las cuatro islas y el importe de cada isla es el valor máximo para tener derecho. No se ha podido leer la redacción anterior para saber si es un cambio de ley o un error de transcripción: se deja como corrección en el sitio. Los importes por isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) salen de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
El tope es el importe de la orden de la isla más un 15 % (art. 10.d.3.º, modificado por la Ley 4/2026), redondeado al céntimo hacia abajo.
Derecho al mínimo por discapacidad en el IRPF (ITP)
Mallorca: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Menorca: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Ibiza: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Formentera: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Y además, aplica si:
En tu declaración de la renta tienes derecho al mínimo por discapacidad de un padre, madre, hijo o hija
En una vivienda de 200.000 €, pagas 4.000,00 € en vez de 16.000,00 € (en Mallorca).
Corregido el 30/09/2026 (docs/10, 1.1): según la disposición adicional 5.ª del DLeg 1/2014, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026), el tipo reducido solo llega a los primeros 270.151,20 € en las cuatro islas y el importe de cada isla es el valor máximo para tener derecho. No se ha podido leer la redacción anterior para saber si es un cambio de ley o un error de transcripción: se deja como corrección en el sitio. Los importes por isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) salen de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Art. 10.d.2.º: el 2 % es para quien tiene derecho al mínimo por discapacidad de un ascendiente o descendiente, no para quien tiene la discapacidad. Corrección del 30/09/2026 (docs/11, 3).
Discapacidad desde el 33 %: bonificación del 100 % (ITP)
Mallorca: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Menorca: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Ibiza: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Formentera: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Discapacidad reconocida del 33 % o más
Que la hipoteca financie al menos el 60 % del precio
Y además, aplica si:
Has residido en Baleares los 3 años anteriores
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Base imponible del IRPF de hasta 52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 0,00 € en vez de 16.000,00 € (en Mallorca).
Corregido el 30/09/2026 (docs/10, 1.1): según la disposición adicional 5.ª del DLeg 1/2014, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026), el tipo reducido solo llega a los primeros 270.151,20 € en las cuatro islas y el importe de cada isla es el valor máximo para tener derecho. No se ha podido leer la redacción anterior para saber si es un cambio de ley o un error de transcripción: se deja como corrección en el sitio. Los importes por isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) salen de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Bonificación del 100 % de los arts. 14 quater y 19 quater, solo en los primeros 270.151,20 €; el resto, al 8 %.
Requisitos del art. 14 quater añadidos el 30/09/2026 (docs/11, 3): residencia, propiedad, sin otra vivienda, renta y una hipoteca de al menos el 60 % del valor de tasación (aquí, del precio). Corrección: el artículo es de 2023.
Derecho al mínimo por discapacidad de un ascendiente o descendiente (AJD)
Mallorca: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Menorca: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Ibiza: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Formentera: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Y además, aplica si:
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
En tu declaración de la renta tienes derecho al mínimo por discapacidad de un padre, madre, hijo o hija
En una vivienda de 200.000 €, pagas 1.000,00 € en vez de 3.000,00 € (en Mallorca).
DLeg 1/2014, art. 17.2.b, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026): cambio de ley, con la regla de antes cerrada el 13/06/2026 (docs/11, 3). Importe de cada isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) tomado de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Familia numerosa (AJD)
Mallorca: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Menorca: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Ibiza: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Formentera: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 381.638,65 € en Mallorca y Menorca; 434.943,43 € en Ibiza y Formentera
Y además, aplica si:
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
En una vivienda de 200.000 €, pagas 1.000,00 € en vez de 3.000,00 € (en Mallorca).
DLeg 1/2014, art. 17.2.c, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026): cambio de ley, con la regla de antes cerrada el 13/06/2026 (docs/11, 3). Importe de cada isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) tomado de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Familia monoparental (AJD)
Mallorca: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Menorca: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Ibiza: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Formentera: 0,5 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 381.638,65 € en Mallorca y Menorca; 434.943,43 € en Ibiza y Formentera
Y además, aplica si:
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
Si tu familia es monoparental de categoría general, el valor de la vivienda no puede pasar de 270.151,20 €, sin perjuicio de lo que resulte de aplicar la orden de tu isla
En una vivienda de 200.000 €, pagas 1.000,00 € en vez de 3.000,00 € (en Mallorca).
DLeg 1/2014, art. 17.2.c, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026): cambio de ley, con la regla de antes cerrada el 13/06/2026 (docs/11, 3). Importe de cada isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) tomado de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Discapacidad desde el 33 %: bonificación del 100 % (AJD)
Mallorca: 0 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Menorca: 0 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Ibiza: 0 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Formentera: 0 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Discapacidad reconocida del 33 % o más
Que la hipoteca financie al menos el 60 % del precio
Y además, aplica si:
Has residido en Baleares los 3 años anteriores
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Base imponible del IRPF de hasta 52.800 € (individual) o 84.480 € (conjunta)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 0,00 € en vez de 3.000,00 € (en Mallorca).
DLeg 1/2014, art. 19 quater, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026): cambio de ley, con la regla de antes cerrada el 13/06/2026 (docs/11, 3). Importe de cada isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) tomado de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Vivienda de precio tasado o de precio limitado (VPL): bonificación del 50 % (AJD)
Pagas: un 50 % menos de impuesto que con el tipo general.
Y además, aplica si:
Vivienda de precio tasado o de precio limitado (VPL)
En una vivienda de 200.000 €, pagas 1.500,00 € en vez de 3.000,00 €.
DLeg 1/2014, art. 19 quinquies, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026): cambio de ley, con la regla de antes cerrada el 13/06/2026 (docs/11, 3). Importe de cada isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) tomado de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Si encajas en varias rebajas, la calculadora aplica la más favorable, sin sumarlas: así nunca te enseña de menos.
Vivienda nueva: IVA y AJD en Baleares
Si compras una vivienda nueva al promotor no pagas ITP, sino el IVA, del 10 %.
Además pagas el AJD
Impuesto de actos jurídicos documentados: lo pagas por firmar la escritura ante notario. En vivienda nueva se paga además del IVA.
por la escritura.
En Baleares, el AJD es del 1,5 % si el precio no pasa de 1.000.000 € y 2 % si lo pasa.
El tipo del tramo en el que cae el precio se aplica al precio entero.
DLeg 1/2014, art. 15.
Art. 15: 1,5 %; art. 17 bis: 2 % si el valor es igual o superior a 1.000.000 €. Confirmado el 30/09/2026 (docs/11, 3).
Rebajas por vivienda habitual en la vivienda nueva
Primera vivienda habitual (AJD)
Mallorca: 1 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Menorca: 1 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Ibiza: 1 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Formentera: 1 % hasta 270.151,20 € y 1,5 % por encima
Requisitos:
Que vaya a ser tu vivienda habitual
Que sea tu primera vivienda
Que el precio no pase del tope de tu isla: 331.859,70 € en Mallorca y Menorca; 378.211,68 € en Ibiza y Formentera
Y además, aplica si:
Adquieres al menos el 50 % de la vivienda
Ninguno de los compradores tiene el 50 % o más de otra vivienda
En una vivienda de 200.000 €, pagas 2.000,00 € en vez de 3.000,00 € (en Mallorca).
DLeg 1/2014, art. 17.1, en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 14/06/2026): cambio de ley, con la regla de antes cerrada el 13/06/2026 (docs/11, 3). Importe de cada isla (Orden 13/2026, BOIB del 25/06/2026) tomado de un resumen secundario: el BOIB no se ha leído.
Impuestos de la vivienda nueva de Baleares. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Notaría, registro y gestoría
La notaría y el Registro de la Propiedad cobran por un arancel oficial, igual en toda España, que sube poco con el precio. Con hipoteca, la notaría y el registro del préstamo los paga el banco; tú pagas los de la compraventa.
Lo que pagas al firmar la compraventa, con IVA
Precio
Notaría
Registro
Tasación estimación
150.000 €
533,13 €
207,58 €
400,00 €
250.000 €
590,75 €
242,20 €
400,00 €
400.000 €
676,97 €
293,93 €
400,00 €
La gestoría es opcional. Si pides hipoteca y el banco la exige, la paga el banco; si compras sin hipoteca y la contratas tú, cuenta con unos 350 € estimación.
Notaría y registro: aranceles oficiales con IVA, más folios, copias y nota simple estimados. Fuente: BOE · actualizado a septiembre de 2026.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto es el ITP en Baleares en 2026?
En Baleares, la compra de una vivienda de segunda mano paga el impuesto de transmisiones patrimoniales (ITP): 8 % hasta 400.000 €, 9 % de 400.000 € a 600.000 €, 10 % de 600.000 € a 1.000.000 €, 12 % de 1.000.000 € a 2.000.000 € y 13 % por encima. Cada tipo se aplica solo a la parte del precio que cae en su tramo, como en la declaración de la renta.
Sí. Menores de 36 años: 2 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima en Mallorca (con otros requisitos). Menores de 30 años: bonificación del 100 %: 0 % hasta 270.151,20 € y 8 % por encima en Mallorca (con otros requisitos).
¿Qué impuestos paga una vivienda nueva en Baleares?
No paga ITP. Si se la compras al promotor, pagas el IVA, del 10 %, y el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) por la escritura, del 1,5 % si el precio no pasa de 1.000.000 € y 2 % si lo pasa.
Sobre el precio de compra o el valor de referencia del Catastro de la vivienda, el que sea mayor. La calculadora usa el precio: si el valor de referencia es más alto, el impuesto también lo será. Puedes consultarlo gratis en la Sede Electrónica del Catastro.
El banco. Por ley, el banco paga notaría de la escritura de préstamo, inscripción de la hipoteca en el Registro, gestoría y AJD de la escritura de préstamo. Tú pagas tasación y copias de la escritura de préstamo que solicite. Por ley (Código Civil, art. 1455) la escritura de la compraventa la paga el vendedor y el comprador paga la primera copia y lo posterior, salvo que pactéis otra cosa. Contamos toda la compraventa (notaría, registro e impuestos de la compra) a tu cargo, que es lo habitual y el caso más caro, para no quedarnos cortos.
¿Cuánto cuestan la notaría y el registro al comprar una vivienda de 250.000 €?
La notaría de la compraventa, 440,75 € con IVA, y el Registro de la Propiedad, 231,29 € con IVA, según sus aranceles oficiales. A eso se suman los folios y copias de la notaría y la nota simple, que estimamos en 160,91 €. Los aranceles son iguales en toda España: no dependen de la comunidad.
¿Cuánto tiempo tengo para pagar el ITP en Baleares?
En Baleares tienes 1 mes, contados desde que se causa el acto (DLeg 1/2014, art. 82). Lo habitual es que lo presente la gestoría o la notaría, pero el plazo corre igual: pregunta cuándo lo harán.